La Ley de la Soberanía (versión 20) — texto íntegro
Proyecto de ley: «La Ley de la Soberanía —
La ley para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano»
Partiendo del principio constitucional de que la soberanía nacional pertenece al pueblo rumano, y asimismo de la necesidad de una mayor implicación del ciudadano rumano en el proceso decisorio y legislativo mediante la aplicación del principio de la democracia participativa, por el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de al menos 100.000 ciudadanos con derecho de voto, conforme al art. 5, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa, en relación con el art. 74, apartado (1), de la Constitución de Rumanía, republicada,
partiendo de la necesidad de adoptar una ley que garantice y refuerce la soberanía del Estado rumano consagrada en el artículo 1, apartado (1), de la Constitución de Rumanía, republicada, mediante la aplicación de medidas necesarias y urgentes en diversos ámbitos susceptibles de afectar a la soberanía nacional, entendida tanto como derecho de la nación a la identidad y a la autodeterminación como estado de derecho conforme al orden constitucional,
vista la necesidad de garantizar y reforzar los derechos fundamentales del ciudadano mediante el establecimiento de normas que hagan imposible limitar, retrasar o eludir el control parlamentario de los actos normativos que prevean limitaciones, restricciones o condiciones a los derechos y libertades fundamentales, así como la necesidad de derogar las disposiciones legales vigentes que hacen posibles tales limitaciones inconstitucionales,
teniendo en cuenta las indicaciones y conclusiones de la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2020 sobre el impacto de las medidas contra la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2020/2790(RSP)) en los Estados miembros, entre ellos Rumanía,
y teniendo en cuenta asimismo el carácter imperativo del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina —Convenio sobre derechos humanos y biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997— y de su Protocolo adicional sobre la prohibición de clonar seres humanos, firmado en París el 12 de enero de 1998, ratificados por la Ley n.º 17 de 22 de febrero de 2001, y de la Convención de 26 de noviembre de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, así como la necesidad de la aplicación directa e inmediata de estos convenios en la legislación nacional,
vista la circunstancia de que la protección de la dignidad humana se funda en la idea de que el hombre es un ser intelectual y moral inclinado a determinarse a sí mismo y a desarrollarse en libertad, y de que la dignidad inalienable del hombre consiste precisamente en la necesidad de que se respete su condición de persona responsable,
teniendo en cuenta la necesidad de reforzar el Estado de derecho mediante el respeto de la legalidad y de la constitucionalidad a través de la aplicación directa, no discriminatoria e inmediata de las decisiones del Tribunal Constitucional; vista la necesidad de dar transparencia al proceso decisorio de la administración mediante la publicación de todos los actos de interés general y su puesta a disposición completa y gratuita de los ciudadanos a través del Boletín Oficial de Rumanía, la garantía de la libertad de expresión en el entorno en línea, y la necesidad de la representación parlamentaria de la mayor proporción posible de ciudadanos rumanos con derecho de voto,
teniendo en cuenta la desastrosa situación ecológica a nivel nacional, así como la drástica disminución del patrimonio forestal nacional causada por la deforestación masiva e irracional y las talas a hecho de los últimos 30 años, y la necesidad de prohibir la explotación abusiva y excesiva de los bosques con vistas a reconstruir y regenerar el patrimonio forestal nacional, así como la necesidad de una prohibición inmediata y total de la exportación de madera sin transformar y de la importación de residuos,
vista la obligación de preservar el patrimonio nacional, así como la necesidad de maximizar, para el ciudadano rumano, la rentabilidad de la explotación de las riquezas de propiedad pública, con la consecuencia de tipificar penalmente todo acto que tenga por efecto la disminución de la riqueza nacional,
visto el bajo grado de transparencia del proceso decisorio en las instituciones públicas de Rumanía,
teniendo en cuenta la necesidad de la defensa de todo el territorio nacional por todo el pueblo con carácter voluntario, así como la necesidad de adquirir equipos militares nuevos y de última generación directamente del fabricante y exclusivamente conforme a la legislación nacional que rige las operaciones compensatorias en las adquisiciones militares,
teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de determinadas disposiciones en materia penal y procesal penal, y en otros ámbitos sociales,
vista la circunstancia de que las más de 100.000 firmas de ciudadanos en favor de esta iniciativa legislativa constituyen un argumento sólido para respetar la voluntad del pueblo rumano y su soberanía,
El Parlamento de Rumanía adopta la presente ley:
Capítulo I — Medidas para consolidar el Estado de derecho y proteger el interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano
Artículo 1 → los motivos
No podrán establecerse limitaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre mediante actos administrativos normativos.
Artículo 2 → los motivos
El artículo 4 de la Ordenanza de Urgencia n.º 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y del estado de emergencia, publicada en el Boletín Oficial n.º 22 de 21 de enero de 1999, con las adiciones y modificaciones posteriores, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«Durante el estado de sitio o el estado de emergencia, el ejercicio de determinados derechos y libertades fundamentales sólo podrá restringirse en la medida exigida por la situación y respetando el art. 53 de la Constitución de Rumanía, republicada, con excepción de los derechos humanos y libertades fundamentales previstos en el art. 32 y de los consagrados en la Constitución en los artículos 21 — Libre acceso a la justicia, 22 — El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, 23 — La libertad individual, 24 — El derecho de defensa, 26 — La vida íntima, familiar y privada, 28 — El secreto de la correspondencia, 29 — La libertad de conciencia, 30 — La libertad de expresión, 31 — El derecho a la información, 34 — El derecho a la protección de la salud y 35 — El derecho a un medio ambiente sano, 40 — El derecho de asociación, 42 — La prohibición del trabajo forzoso, 44 — El derecho de propiedad privada, 45 — La libertad económica, 46 — El derecho de sucesión, 47 — El nivel de vida.»
Artículo 3 → los motivos
La Ley 55 de 15 de mayo de 2020 sobre determinadas medidas para la prevención y el combate de los efectos de la pandemia de COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 396 de 15 de mayo de 2020, con las modificaciones y adiciones posteriores, queda derogada.
Artículo 4 → los motivos
La Ley 46 de 21 de enero de 2003 sobre los derechos del paciente, publicada en el Boletín Oficial n.º 51 de 29 de enero de 2003, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
En el artículo 4, después del apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente contenido: → los motivos
«Los medicamentos, materiales sanitarios, dispositivos médicos y demás medios terapéuticos sólo podrán administrarse o aplicarse a los ciudadanos rumanos previa obtención del acuerdo y consentimiento escritos de los pacientes, tras la información previa y obligatoria facilitada sobre la base de los prospectos suministrados por el fabricante de los medicamentos propuestos, salvo urgencias médicas.»
Después del artículo 36¹ se introduce un nuevo artículo 36², con el siguiente contenido: → los motivos
«Ningún ciudadano podrá ser discriminado, positiva o negativamente, por aceptar o rechazar un tratamiento o un dispositivo médico.»
Artículo 5 → los motivos
La Ley 95 de 14 de abril de 2006 sobre la reforma del sistema sanitario, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 652 de 28 de agosto de 2015, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) Después del artículo 704 se introduce un nuevo artículo 704¹, con el siguiente contenido: «(1) No podrán comercializarse ni utilizarse medicamentos o dispositivos médicos respecto de los cuales el fabricante no ofrezca garantías ni remedios demostrablemente viables frente a los efectos adversos, ni podrán aplicarse tales tratamientos médicos. (2) Queda prohibida la comercialización o el uso de medicamentos, vacunas, dispositivos médicos y otros productos farmacéuticos respecto de los cuales no se hayan realizado ensayos clínicos completos conforme a la metodología prevista por la ley.» (2) En el artículo 811, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido: «(1) A efectos del presente capítulo, la publicidad de medicamentos comprende todo medio de información mediante contacto directo (sistema «puerta a puerta»), así como toda forma de promoción destinada a estimular la prescripción, la distribución, la venta o el consumo de medicamentos.» → los motivos
El artículo 813 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«(1) Queda prohibida toda forma de publicidad comercial en televisión, radio y redes sociales de medicamentos, vacunas, dispositivos médicos y otros productos farmacéuticos, autorizados o no. (2) Queda prohibida la distribución directa de medicamentos a la población por los fabricantes con fines promocionales.»
Artículo 6 → los motivos
La Ley 272 de 21 de junio de 2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 159 de 5 de marzo de 2014, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 9, después del apartado (1), se introduce un nuevo apartado (1¹), con el siguiente contenido: «La identidad sexual biológica del niño, adquirida al nacer, no podrá ser alterada antes de los 18 años.» (2) En el artículo 28, después del apartado (4), se introduce un nuevo apartado (5), con el siguiente contenido: «Queda prohibido poner a disposición de los menores de dieciocho años cualquier información o material que promueva el apartamiento de la identidad sexual biológica, el cambio de sexo y la homosexualidad.» (3) En el artículo 46, apartado (3), la letra i) se modifica y tendrá el siguiente contenido: «la realización sistemática en las escuelas, al menos una vez por semestre, de programas de educación para la vida, incluida la educación sexual para los niños mayores de 14 años, con vistas a prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo precoz.» → los motivos
Artículo 7 → los motivos
En el artículo 64 de la Ley n.º 287 de 17 de julio de 2009 sobre el Código Civil, publicada en el Boletín Oficial n.º 511 de 24 de julio de 2009, con las modificaciones y adiciones posteriores, después del apartado (2) se introducen tres nuevos apartados (3) a (5), con el siguiente contenido: → los motivos
«(3) Ninguna autoridad ni persona podrá, mediante mecanismo tecnológico alguno, aumentar, disminuir o perturbar la integridad física o psíquica individual de una persona sin el consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado de dicha persona o, tratándose de una persona sujeta a interdicción judicial o de un paciente incapaz de expresar su voluntad, sin el consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado del representante legal. (4) Queda prohibida toda intrusión o forma de intervención sobre las conexiones neuronales, así como toda intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, de una interfaz cerebro-ordenador o de cualquier otro sistema o dispositivo, en ausencia del consentimiento escrito, expreso, informado y libremente prestado de la persona, incluso en circunstancias médicas, o, tratándose de una persona sujeta a interdicción judicial o de un paciente incapaz de expresar su voluntad, del representante legal. (5) Queda prohibida la tenencia o el uso de cualquier sistema o dispositivo cuya finalidad sea acceder a la actividad neuronal o manipularla.»
Artículo 8 → los motivos
En el artículo 5 de la Ley n.º 159 de 19 de julio de 2016 sobre el régimen de la infraestructura física de las redes de comunicaciones electrónicas y sobre medidas para reducir el coste de instalación de las redes de comunicaciones electrónicas, publicada en el Boletín Oficial n.º 559 de 25 de julio de 2016, el apartado (2) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«Lo dispuesto en el apartado (1) se aplicará previa obtención del acuerdo escrito de todos los propietarios y/o copropietarios, incluso en lo relativo al derecho de acceso a los espacios en propiedad indivisa de los edificios de viviendas, así como en lo relativo a la fijación de redes de comunicaciones electrónicas, de las tecnologías y equipos utilizados en las infraestructuras informáticas y de comunicaciones de interés nacional, así como en las redes de comunicaciones electrónicas a través de las cuales se prestan servicios de comunicaciones electrónicas, o de elementos de infraestructura física necesarios para sostenerlas, en las paredes o terrazas de dichos edificios.»
Artículo 9 → los motivos
La Ley n.º 286 de 17 de julio de 2009 sobre el Código Penal, publicada en el Boletín Oficial n.º 510 de 24 de julio de 2009, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) Después del artículo 195 se introduce un nuevo artículo, el art. 195¹, con la denominación marginal «Perturbación o modificación de la integridad física o mental», con el siguiente tenor:
«(1) La perturbación o modificación de la integridad individual física o mental de una persona sin su consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado se castiga con la pena de prisión de 5 a 10 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(2) El hecho de poseer o utilizar cualquier sistema o dispositivo cuyo fin sea acceder a la actividad neuronal o manipularla, de acceder a la actividad neuronal de la persona o manipularla, así como cualquier intervención sobre las conexiones neuronales o intrusión en el cerebro, de modo invasivo o no invasivo, sin el consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado de la persona, se castiga con la pena de prisión de 7 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.»
(2) En el artículo 197, tras el apartado (1), se introducen dos nuevos apartados, (2) y (3), con el siguiente tenor:
«(2) El hecho de determinar a un menor que no haya cumplido los 18 años a modificar la identidad sexual biológica adquirida al nacer se castiga con la pena de prisión de 7 a 15 años.
(3) Si el hecho previsto en el apartado anterior ha sido cometido por un progenitor, tutor, maestro o profesor, o ha producido consecuencias físicas para el menor, los límites especiales de la pena se incrementan en un tercio.»
(3) En el artículo 211, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (1¹), con el siguiente tenor:
«La intermediación o el fomento de adopciones por personas que no tengan la condición de funcionarios de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor o de la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, Niños y Adopciones se castiga con la pena de prisión de 7 a 15 años y la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos.»
(4) En el artículo 221, el apartado 4 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El hecho de que un mayor de edad determine a un menor que no haya cumplido los 14 años a presenciar la comisión de actos de carácter exhibicionista o espectáculos o representaciones en los que se cometan actos sexuales de cualquier naturaleza, así como el hecho de poner a su disposición materiales de carácter pornográfico o con contenido que describa explícitamente la sexualidad, se castigan con la pena de prisión de uno a tres años.»
(5) En el artículo 221, tras el apartado (5), se introduce un nuevo apartado (5¹), con el siguiente tenor:
«El hecho de poner a disposición de los menores de dieciocho años cualesquiera materiales que promuevan la separación de la identidad sexual biológica, la reasignación de género y la homosexualidad se castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años.»
(6) En el artículo 221, el apartado (6) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«La tentativa de las infracciones previstas en los apartados (1), (2), (2¹) y (5¹) es punible.»
(7) El artículo 297 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«(1) El hecho del funcionario público que, en el ejercicio de sus atribuciones, no realice un acto o lo realice infringiendo la ley con el fin de obtener un beneficio indebido y cause con ello un perjuicio o una lesión de los derechos o intereses legítimos de una persona física o jurídica se castiga con la pena de prisión de 2 a 7 años y la inhabilitación para el ejercicio del derecho a ocupar una función pública.
(2) Con la misma pena se sanciona el hecho del funcionario público que, en el ejercicio de sus atribuciones, restrinja el ejercicio de un derecho de una persona o cree para ella una situación de temor, de exclusión social o de inferioridad por razón de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, orientación sexual, adscripción política, patrimonio, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa o infección por VIH/sida.
(8) En el artículo 297, tras el apartado (2), se introduce un nuevo apartado (3), con el siguiente tenor:
«(3) Se castiga con la pena de prisión de 7 a 10 años el hecho del funcionario público de aplicar cualesquiera normas legales declaradas inconstitucionales mediante Decisión del Tribunal Constitucional de Rumanía.»
(9) En el artículo 394, en el apartado (1), se introduce una nueva letra e), con el siguiente tenor:
«e) el ejercicio de una función de dignidad pública o que suponga el ejercicio de la autoridad del Estado.»
(10) En el artículo 394, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente tenor:
«Si el hecho previsto en el apartado 1 letra b) ha causado daños importantes a la economía nacional, la pena es la prisión permanente o la prisión de 15 a 25 años y la inhabilitación para determinados derechos.»
(11) En el artículo 398, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente tenor:
«Constituye asimismo acto de Alta traición, que acarrea la misma pena, el hecho de que el Presidente de Rumanía no dé aplicación a las Decisiones del Tribunal Constitucional por las que se resuelven conflictos de naturaleza constitucional en el plazo de 10 días desde la comunicación del fallo.»
Artículo 10 → los motivos
La Ley n.º 135 de 1 de julio de 2010 sobre el Código de Procedimiento Penal, publicada en el Boletín Oficial n.º 486 de 15 de julio de 2010, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 247, los apartados (1) y (2) se modifican y tendrán el siguiente contenido: «(1) El juez de derechos y libertades, durante la instrucción penal, el juez de la sala preliminar, durante el procedimiento de sala preliminar, o el tribunal, durante el juicio, podrá ordenar el internamiento médico provisional del sospechoso o acusado que padezca enfermedad mental o sea consumidor crónico de sustancias psicoactivas, si el estado del autor fue determinante para la comisión del hecho y la medida es necesaria para eliminar un peligro concreto y actual para la seguridad pública. (2) La medida prevista en el apartado (1) consiste en el internamiento médico no voluntario del sospechoso o acusado en una unidad de asistencia médica especializada, se adopta por un periodo no superior a 60 días y podrá prorrogarse hasta la curación o hasta la mejoría que elimine el estado de peligro.»
(2) En el artículo 453, apartado (1), después de la letra f) se introduce una nueva letra g), con el siguiente contenido:
«la resolución se fundó en una disposición legal que fue derogada o modificada después de que la resolución adquiriera firmeza, cuando las disposiciones penales sean más favorables o el hecho haya sido despenalizado.»
Artículo 11 → los motivos
En el artículo 18, apartado (2), de la Ley n.º 202 de 9 de noviembre de 1998 sobre la organización del Boletín Oficial de Rumanía, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 511 de 3 de julio de 2017, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«El formato electrónico del Boletín Oficial de Rumanía está disponible gratuitamente y sin restricción, de forma permanente. El formato electrónico gratuito y sin restricción será un documento portátil, sin marca de agua ni inscripciones adicionales respecto del formato impreso; será accesible a todos los usuarios el mismo día de la publicación, incluso para su búsqueda, guardado, difusión e impresión.»
Artículo 12 → los motivos
(1) Queda prohibido borrar o censurar publicaciones, informaciones, imágenes o datos personales, y bloquear cuentas personales en redes sociales, en entornos de almacenamiento en la nube, en el entorno virtual y/o en el entorno en línea, o en dispositivos electrónicos de propiedad personal.
(2) Toda infracción de lo dispuesto en el apartado (1) genera la responsabilidad material de los operadores o titulares de los entornos virtuales y redes sociales, de los entornos de almacenamiento en la nube, de los sitios en línea o de los sistemas operativos.
(3) Todo litigio relativo a la infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores se rige por la legislación nacional y será resuelto por el tribunal de primera instancia del domicilio del demandante.
(4) La acción está exenta de tasa judicial.
Artículo 13 → los motivos
La Ley n.º 208 de 20 de julio de 2015 sobre la elección del Senado y de la Cámara de Diputados y sobre la organización y el funcionamiento de la Autoridad Electoral Permanente, publicada en el Boletín Oficial n.º 553 de 24 de julio de 2015, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 92¹ se derogan los apartados (3), (4) y (5).
(2) En el artículo 94, apartado (2), la letra a) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«1 % del total de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, o 10 % del total de los votos válidamente emitidos en al menos 4 circunscripciones electorales, para todos los competidores electorales;»
(3) En el artículo 94, apartado (2), la letra b) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«en el caso de las alianzas políticas y las alianzas electorales, al umbral del 1 % previsto en la letra a) se añade, por cada miembro de la alianza, un solo punto porcentual de los votos válidamente emitidos en todas las circunscripciones electorales, sin que pueda superarse el 5 % de dichos votos.»
(4) El artículo 103¹ se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«(1) La Autoridad Electoral Permanente garantizará el funcionamiento, en la sede de la Oficina Electoral Central, de una infraestructura informática que cumpla los siguientes objetivos:
a) garantiza el funcionamiento del sistema informático de centralización de los datos de las actas en que se consignan los resultados de la votación;
b) garantiza el almacenamiento en tiempo real de los duplicados de las bases de datos generadas por el sistema informático de seguimiento de la participación y de prevención del voto ilegal, así como de los registros de las máquinas en las que este se ejecuta, para facilitar su análisis y su transparencia.
(2) La infraestructura informática prevista en el apartado (1) es única y comprende servidores, sistemas de almacenamiento de datos, equipos de comunicaciones y de seguridad, así como licencias y aplicaciones informáticas, y está destinada exclusivamente a la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
(3) El sistema informático de centralización de los datos de las actas en que se consignan los resultados de la votación y el sistema informático de seguimiento de la participación y de prevención del voto ilegal podrán ser consultados, para la visualización en tiempo real de los datos, desde la sede de la Oficina Electoral Central, por los representantes de la Oficina Electoral Central y los de la Autoridad Electoral Permanente, sobre la base de los derechos de acceso establecidos por decisión de la Autoridad Electoral Permanente.
(4) La Autoridad Electoral Permanente prestará la asistencia y el apoyo técnico para el funcionamiento de los equipos y de las aplicaciones informáticas previstos en el apartado (2).
(5) La Autoridad Electoral Permanente proporcionará las aplicaciones y/o los servicios informáticos que serán utilizados por la Oficina Electoral Central para la centralización de los datos de las actas en que se consignan los resultados de la votación, así como los equipos informáticos necesarios para la centralización de los resultados de la votación por la Oficina Electoral Central. Estos funcionarán en el marco de la infraestructura informática prevista en el apartado (1).
(6) Las aplicaciones informáticas previstas en el apartado (5) serán certificadas por la Autoridad Electoral Permanente y puestas por esta a disposición de los partidos políticos y de las organizaciones de ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales que participen en las elecciones, previa solicitud escrita de estos.
(7) La Autoridad Electoral Permanente garantizará, a lo largo de toda la jornada de votación y del día siguiente, la publicidad de los datos relativos al número de electores que han acudido a votar, así como de la información resultante de la verificación de las correlaciones en las actas en que se consignan los resultados de la votación, obtenida mediante el sistema informático de seguimiento de la participación y de prevención del voto ilegal.»
(5) En el artículo 110, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«La Autoridad Electoral Permanente, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, garantizará la implantación y la gestión del sistema informático de seguimiento de la participación y de prevención del voto ilegal, sobre la base de los datos y la información del Registro electoral y del Registro de las mesas electorales.»
(6) En el artículo 110, el apartado (3) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«Para la implantación y el funcionamiento, durante las elecciones, del sistema informático de seguimiento de la participación y de prevención del voto ilegal se utilizará, por regla general, la infraestructura informática de las autoridades de la administración pública central y local, así como de los centros de enseñanza.»
(7) En el artículo 110, el apartado (4) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«La organización de las elecciones, de los referendos y de otras consultas populares, así como la administración de los procesos que les son propios, incluido el recuento de los votos, con excepción de las actividades de vigilancia y orden público, se realizarán exclusivamente por las oficinas electorales, a saber, la Central y las Locales. La infracción de esta disposición constituye delito y se castiga con la pena de prisión de 7 a 10 años.»
(8) En el artículo 110, el apartado 8 se deroga.
Capítulo II — Medidas ecológicas para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano
Artículo 14 → los motivos
La Ley 57/2020 sobre la gestión sostenible de los bosques de Rumanía, publicada en el Boletín Oficial n.º 402 de 15 de mayo de 2020, se modifica como sigue:
(1) El artículo 1 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Se prohíbe hasta el 1 de enero de 2121 la exportación, dentro o fuera del espacio comunitario, de madera sin transformar, incluidos los troncos, con o sin corteza, la madera en rollo, la madera aserrada, las vigas y las traviesas de ferrocarril.» (2) El artículo 4 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «El incumplimiento de la prohibición de exportación de madera prevista en el art. 1 se castigará con pena de prisión de 7 a 20 años y la privación de determinados derechos.» → los motivos
Artículo 15 → los motivos
La Ley 46 de 19 de marzo de 2008 sobre el Código Forestal, publicada en el Boletín Oficial n.º 611 de 12 de agosto de 2015, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 29, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Se prohíben hasta el 1 de enero de 2121 la deforestación y las talas a hecho en el territorio de Rumanía, incluidas las justificadas por la reconstrucción ecológica, la regeneración y el cuidado de los bosques.» (2) En el artículo 29 se derogan los apartados (2), (3), (4) y (5). (3) Después del artículo 109 se introducen tres nuevos artículos 109¹, 109² y 109³, con el siguiente contenido: «109¹ Enfermar los árboles del patrimonio forestal o infestarlos con plagas se castigará con pena de prisión de 7 a 20 años.»; «109² La vulneración de la prohibición prevista en el art. 29 de la presente ley se castigará con pena de prisión de 7 a 20 años.»; «109³ Incendiar intencionadamente el patrimonio forestal se castigará con pena de prisión de 7 a 20 años.» → los motivos
Artículo 16 → los motivos
En el artículo 13 de la Ley n.º 211 de 15 de noviembre de 2011 sobre el régimen de los residuos, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 220 de 28 de marzo de 2014, después del apartado (1) se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente contenido: → los motivos
«Se prohíbe la introducción en el país de residuos de cualquier tipo.»
CAPÍTULO III — Medidas en el ámbito económico para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano
Artículo 17 → los motivos
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley queda prohibida, hasta el 1 de enero de 2121, la enajenación de los bienes del Estado rumano o de las participaciones que el Estado posea en compañías y sociedades nacionales, en entidades de crédito y en cualquier otra sociedad en la que el Estado sea accionista, con independencia de la cuota de capital social que ostente.
Artículo 18 → los motivos
En el art. 307 de la Ordenanza de Urgencia n.º 57 de 3 de julio de 2019 sobre el Código Administrativo, publicada en el Boletín Oficial n.º 555 de 5 de julio de 2019, después del apartado (1) se introduce un nuevo apartado (1¹), con el siguiente contenido:
«El canon mínimo obtenido mediante concesión no podrá situarse por debajo del nivel medio del mercado europeo.»
Artículo 19 → los motivos
(1) En el artículo 30 de la Ley n.º 312 de 28 de junio de 2004 sobre el Estatuto del Banco Nacional de Rumanía, publicada en el Boletín Oficial n.º 582 de 30 de junio de 2004, el apartado (1), letra a), se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«a) el oro custodiado exclusiva e íntegramente en el Banco Nacional de Rumanía.»
(2) En un plazo no superior a 180 días desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Rumanía, el Banco Nacional de Rumanía repatriará íntegramente el oro depositado fuera de Rumanía.
(3) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado (2) constituye delito y se castigará con pena de prisión de 10 a 20 años y la privación de determinados derechos.
Artículo 20 → los motivos
(1) Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los contratos celebrados por el Estado rumano son públicos y se publicarán en el sitio web de la institución contratante y en el Boletín Oficial, Parte IV.
(2) En un plazo no superior a 5 días desde la fecha de adopción de la presente ley, todos los contratos celebrados por el Estado rumano hasta esa fecha se publicarán en el sitio web de la institución contratante y en el Boletín Oficial, Parte IV.
Artículo 21 → los motivos
(1) La falta de ejecución dolosa por un funcionario público de los contratos de concesión o de privatización conforme a sus cláusulas, o, en su caso, la omisión dolosa de ejercitar las acciones para su ejecución, se castigará con pena de prisión de 10 a 20 años y la privación de determinados derechos.
(2) La falta de ejecución por imprudencia por un funcionario público de los contratos de concesión o de privatización conforme a sus cláusulas, o, en su caso, la omisión por imprudencia de ejercitar las acciones para su ejecución, se castigará con pena de prisión de 5 a 10 años y la privación de determinados derechos.
Artículo 22 → los motivos
(1) Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley queda prohibida la comercialización en el territorio de Rumanía de cualesquiera productos de calidad inferior a los comercializados bajo la misma marca en el país de origen.
(2) Queda prohibida la comercialización bajo la misma marca de bienes de calidades diferentes.
(3) La infracción de esta norma legal constituye una práctica comercial engañosa en el sentido del artículo 7, apartado (2), de la Ley n.º 363 de 21 de diciembre de 2007 y conlleva la sanción del comerciante con una multa de entre 10.000.000 y 50.000.000 de euros, según la gravedad del hecho.
Capítulo IV — Medidas en el ámbito de la seguridad y la defensa nacionales para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano
Artículo 23 → los motivos
La Ley n.º 51 de 29 de julio de 1991 sobre la seguridad nacional de Rumanía, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 190 de 18 de marzo de 2014, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 29, los apartados (1) y (2) se modifican y tendrán el siguiente tenor:
«(1) Los servicios de información, contrainformación, protección, telecomunicaciones especiales y los asimilados a ellos se organizan exclusivamente en régimen civil, y sus empleados pasan a ser, por asimilación, funcionarios públicos con estatuto especial, con derecho a organizarse en sindicatos y a ser investigados por las fiscalías civiles correspondientes.
(2) Su estatuto se regula por ley orgánica.»
(2) En el artículo 29, tras el apartado (3), se introduce un nuevo apartado (4), con el siguiente tenor:
«El personal del Servicio Rumano de Información, del Servicio de Información Exterior, del Servicio de Telecomunicaciones Especiales y del Servicio de Protección y Guardia que, en la fecha de la jubilación, haya tenido la condición de militar de carrera durante un período de 15 años o más conservará sus derechos hasta el cese de su función, cualquiera que sea el modo.»
(3) Después del artículo 33 se introducen dos nuevos artículos, el art. 33¹ y el art. 33², con el siguiente tenor:
«33¹ (1) Queda prohibida la participación, de cualquier modo, de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en la realización de cualesquiera actos de procedimiento judicial.
(2) Influir de cualquier modo en el fiscal o en el juez encargado de una investigación, por parte de cualquier persona, incluidos empleados o colaboradores de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos, constituye delito y se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(3) La tentativa es punible.
(4) La omisión de denuncia de la intervención prevista en el apartado (1) constituye hecho penal y se castiga con la misma pena prevista en el apartado (2).
33² (1) Queda prohibida la participación, de cualquier modo, de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en la realización de cualesquiera actividades de carácter político, económico y mediático.
(2) Queda prohibido a los servicios de información, contrainformación y a los asimilados a ellos poseer sociedades mercantiles directa o indirectamente, mediante personal propio o personas interpuestas, así como desarrollar actividades comerciales en el territorio de Rumanía o en el extranjero.
(3) Los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos no podrán utilizar fondos distintos de los previstos en la Ley de Presupuestos del Estado.
(4) Cualesquiera ganancias obtenidas por los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en el marco de sus actividades específicas se ingresarán en el presupuesto del Estado.
(5) Queda prohibido a los servicios de información, contrainformación y a los asimilados a ellos crear, financiar, dirigir o coordinar, mediante personal propio o personas interpuestas, organizaciones no gubernamentales.
(6) La infracción de las disposiciones previstas en los apartados (1) a (5) constituye hecho penal y se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(7) La tentativa es punible.
(8) La omisión de denuncia de los hechos previstos en los apartados (1) a (5) constituye hecho penal y se castiga con la misma pena prevista en el apartado (6).»
Artículo 24 → los motivos
La Ley n.º 14 de 24 de febrero de 1992 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio Rumano de Información, publicada en el Boletín Oficial n.º 33 de 3 de marzo de 1992, con las modificaciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 9, apartado (1), la letra a) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«solicitar y obtener objetos, documentos o información oficial de autoridades o instituciones públicas»
(2) En el artículo 9, apartado (1), la letra e) se deroga.
(3) En el artículo 10, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«En las situaciones que constituyan amenazas para la seguridad nacional, el Servicio Rumano de Información, por medio de agentes designados a tal efecto, desarrollará actividades específicas de recogida de información, efectuadas conforme al procedimiento previsto en la Ley n.º 51/1991, con sus modificaciones posteriores, que se aplicará en consecuencia.»
(4) En el artículo 27, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio Rumano de Información se compone de empleados civiles que desempeñan atribuciones operativas y administrativas.»
(5) En el artículo 27, el apartado (3) se deroga.
(6) En el artículo 29, el apartado (1) se deroga.
(7) El artículo 30 se deroga.
(8) El artículo 42 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«(1) Los edificios, los medios de transporte, el equipamiento técnico y los demás medios materiales para los funcionarios del Servicio Rumano de Información serán facilitados por el Gobierno.
(2) Los fondos necesarios para el desarrollo de la actividad del Servicio Rumano de Información estarán previstos en el presupuesto del Estado, aprobado por el Parlamento.
(3) El Servicio Rumano de Información dispondrá de un parque propio de medios de transporte para el aparato central y las unidades subordinadas, que se establecerá mediante las tablas de dotación de las unidades aprobadas por el Director.»
Artículo 25 → los motivos
La Ley n.º 1 de 6 de enero de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Información Exterior, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 511 de 18 de octubre de 2000, con las modificaciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) en el artículo 9, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido:
«El Servicio de Información Exterior desarrolla su actividad de conformidad con la Constitución de Rumanía, con las leyes del país y con las decisiones del Consejo Supremo de Defensa Nacional.»
(2) En el artículo 10, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor: «El Servicio de Información Exterior está autorizado, en las condiciones previstas por la ley, a emplear métodos y a crear y poseer medios adecuados para obtener, verificar, evaluar, aprovechar y almacenar datos e información relativos a la seguridad nacional.»
(3) El artículo 11 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Información Exterior tiene derecho, en las condiciones previstas por la ley, a solicitar y obtener de las autoridades públicas rumanas los datos o documentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.»
(4) El artículo 13 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Información Exterior se compone de empleados civiles.»
(5) El artículo 14 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«Los militares en la reserva o retirados del Servicio de Información Exterior tienen todos los derechos y deberes previstos por los actos normativos aplicables al ejército rumano, así como por la normativa específica de dicho servicio.»
(6) En el artículo 21, el apartado (1¹) se deroga.
Artículo 26 → los motivos
La Ley n.º 92 de 24 de julio de 1996 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Telecomunicaciones Especiales, publicada en el Boletín Oficial n.º 169 de 30 de julio de 1996, se modifica como sigue:
(1) en el artículo 11, apartado (1), la letra m) se modifica y tendrá el siguiente contenido:
«desarrolla otras actividades necesarias, tales como: investigación y diseño tecnológico e informático, actividades de personal y formación, de transporte, de asistencia médica y de recuperación, así como actividades socioculturales y deportivas para su propio personal, conforme a la normativa legal.»
(2) En el artículo 12, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Telecomunicaciones Especiales está formado por empleados civiles.»
(3) En el artículo 12, el apartado (2) se deroga.
(4) El artículo 14 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Telecomunicaciones Especiales organiza un sistema propio de instrucción y de perfeccionamiento de la formación de los empleados civiles y, sobre la base de un protocolo, a través de las instituciones especializadas pertenecientes a las estructuras del sistema nacional de defensa, de la enseñanza universitaria y, en su caso, en el marco de servicios y empresas especializados del país o del extranjero.»
Artículo 27 → los motivos
La Ley n.º 191 de 19 de octubre de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección y Guardia, publicada en el Boletín Oficial n.º 402 de 22 de octubre de 1998, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 1, el apartado (2) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Protección y Guardia es parte integrante del sistema nacional de defensa.»
(2) El artículo 13 se deroga.
(3) En el artículo 14, las letras d) y e) se derogan.
(4) En el artículo 15, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Protección y Guardia se compone de empleados civiles.»
(5) En el artículo 15, el apartado (3) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil que desempeñe atribuciones específicas para la realización de las actividades operativas quedará encuadrado en los grupos de trabajo I y II.»
(6) En el artículo 16, los apartados (1) y (3) se derogan.
(7) En el artículo 19, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil del Servicio de Protección y Guardia procederá de entre los titulados de las instituciones militares de enseñanza. En el caso de puestos de ámbitos específicos de actividad para los que las instituciones militares de enseñanza no formen a los especialistas necesarios, dichos puestos podrán cubrirse con personas formadas por instituciones civiles de enseñanza que reúnan las condiciones legales.»
(8) En el artículo 29, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil del Servicio de Protección y Guardia tiene la obligación de guardar el secreto de Estado y el secreto profesional, en las condiciones previstas por la ley.»
Artículo 28 → los motivos
1. Se instituye la Guardia Nacional sobre el principio de la defensa de todo el territorio nacional por todo el pueblo con carácter voluntario.
2. La Ley n.º 45 de 1 de julio de 1994 — Ley de la defensa nacional de Rumanía, publicada en el Boletín Oficial n.º 172 de 7 de julio de 1994, con las adiciones y modificaciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
a) El artículo 10 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Las fuerzas destinadas a la defensa están compuestas por las fuerzas armadas, la guardia nacional y las fuerzas de protección.» b) El artículo 11 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Las fuerzas armadas comprenden el ejército, la guardia nacional, las grandes unidades y unidades subordinadas al Ministerio del Interior y de la Reforma Administrativa, las de los servicios de información del Estado y otras formaciones de defensa organizadas conforme a la ley.» c) Después del artículo 12 se introduce un nuevo artículo 12¹, con el siguiente contenido: «(1) La Guardia Nacional forma parte del sistema de defensa nacional y está subordinada directamente al Parlamento, como representante de la voluntad del pueblo, para la salvaguardia de la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, de la integridad territorial del país y de la democracia constitucional.» → los motivos
Artículo 29 → los motivos
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los equipos militares se adquirirán únicamente de su fabricante y sólo en las condiciones de la Ordenanza de Urgencia n.º 189/2002 sobre las operaciones compensatorias relativas a los contratos de adquisición para las necesidades de defensa, orden público y seguridad nacional, publicada en el Boletín Oficial n.º 942 de 23 de diciembre de 2002.
Capítulo V — Disposiciones finales y transitorias
Artículo 30 → los motivos
La presente ley entrará en vigor 3 días después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, quedando derogada desde esa fecha toda disposición en contrario.
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